La DEFENSORIA UNIVERSITARIA, es la instancia encargada de la tutela de los derechos de la comunidad universitaria (estudiantes, egresados, docentes y personal administrativo) y vela por el mantenimiento del principio de autoridad responsable. Es competente para conocer las denuncias y reclamaciones que formulen los miembros de la comunidad universitaria vinculadas con la infracción de derechos individuales. El Estatuto de la universidad establece los mecanismos de regulación y funcionamiento de la Defensoría. No forman parte de la competencia de la Defensoría las denuncias vinculadas con derechos de carácter colectivo, derechos laborales, medidas disciplinarias, evaluaciones académicas de docentes y alumnos y las violaciones que puedan impugnarse por otras vías ya establecidas en la presente Ley, así como en el Estatuto y los reglamentos de cada universidad.
La Dirección de Defensoría Universitaria, fue creada el 05 de mayo del 2017 y asumido por un docente de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, de acuerdo a la RESOLUCIÓN N°010-2018-UNAMAD-AU.
REFERENCIA: Ley Universitaria, Ley N° 30220, Capítulo XVI, Art. 133
El DEFENSOR UNIVERSITARIO, es elegido por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Universitaria, su mandato es de tres (03) años y entre sus funciones están la de recibir y tramitar quejas y reclamos que le son presentados y buscan soluciones ante los diferentes órganos de gobierno, tribunal de honor y servicios universitarios; mediar y/o conciliar en la solución de desacuerdos y diferencias, formular recomendaciones sobre asuntos de su conocimiento, e instar y promover actuaciones e iniciativas para mejorar la calidad, respeto de los derechos y libertades de los miembros de la comunidad universitaria e informar anualmente al Consejo Universitario de sus actividades. La actuación del DEFENSOR UNIVERSITARIO se desarrolla bajo los principios de independencia, autonomía y confidencialidad.
El actual Defensor universitario es el Mgt. Abg. DAVID SZCZCPANSKY GROBAS, designado con RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 113-2025-CU-UNAMAD.
Reclamo: Expresión de insatisfacción relacionada directamente con los servicios prestados por la universidad, cuando el reclamante considera que ha sido tratado de manera injusta o inadecuada. Los reclamos deberán ser registrados y atendidos en un plazo máximo de diecisiete (20) días hábiles.
Queja: Es la manifestación de disconformidad, malestar o insatisfacción presentada por un miembro de la comunidad universitaria respecto a defectos, demoras o irregularidades ocurridas durante la tramitación de un procedimiento administrativo, que se expresa en la paralización o infracciona los plazos legalmente establecidos; siempre que se hayan agotado todas las vías disponibles para obtener una solución. Las quejas deberán ser registradas y atendidas en un plazo máximo de diecisiete (20) días hábiles.
Denuncia: Comunicación formal mediante la cual un miembro de la comunidad universitaria pone en conocimiento del defensor universitario hechos que podrían constituir una vulneración de derechos individuales reconocidos en la normativa aplicable y los reglamento de la UNAMAD, siempre que no estén siendo tramitados por otro órgano administrativo competente. Las denuncias deberán ser registradas y atendidas en un plazo máximo de diecisiete (20) días hábiles, en caso de requerir mayor tiempo para la atención, este requerimiento de ampliación de plazo deberá ser comunicado al recurrente de manera previa.